CONSTITUCIÓN DE 1940 EN CUBA


Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución:

 Art. 1- Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

Así reza la introducción del primer artículo de la Constitución de 1940, que fue aprobada el 1 de julio de ese año en Guáimaro, en Camagüey. Compuesta por 19 títulos y 286 artículos, venía a sustituir la del 1901 redactada por el gobierno de ocupación norteamericano, retomando el título VIII la división de los poderes públicos y los derechos reconocidos en la anterior. En esta se declaró a la República de Cuba como un estado independiente, democrático y soberano.

Laredo Brú

La diferencia más notable entre ambas constituciones, fue la adición de la protección constitucional en los asuntos relacionados con la familia, la cultura, la propiedad y el trabajo. Como no había antecedentes constitucionales en Cuba, ni experiencia en la protección de los derechos sociales, los redactores de esta carta magna usaron como modelo el esquema de la Constitución española de 1931 y Constitución de Weimar alemana de 1919.

Se refrendó la legítima propiedad privada en su más amplio concepto de función social; la proscripción del latifundio; los salarios mínimos, la jornada semanal de ocho horas, el pago de 48 horas por 44 trabajadas, el descanso retribuido de un mes por cada 11 de trabajo, protección a la maternidad obrera, con pago de seis semanas antes y después del parto.

El derecho a la huelga y el de los patrones al paro obligatoriedad de distribuir las oportunidades de trabajo sin distinción de razas. Se afianzaba la creación de las comisiones de conciliación con representación paritaria de obreros y patronos para someter los problemas derivados de las relaciones entre el capital y el trabajo; y dedicó 13 artículos al tema educacional y cultural, por mucho el más fuertemente debatido.

DIRECCIÓN DEL PAÍS.

Se adoptó un régimen semi-parlamentario donde el presidente debía gobernar a través de un gabinete presidido por un primer ministro, y se conservó la reelección presidencial, pero solo después de ocho años fuera del Gobierno. 

El Presidente era elegido por sufragio (el derecho al voto) universal, igual, directo y secreto, en un solo día, para un período de cuatro años. Un vicepresidente de la república que sería elegido en la forma y por igual período de tiempo que el Presidente, y conjuntamente con éste, para este cargo se requerían las mismas condiciones que proscribía la Constitución para ser presidente.
 
La Habana: Elecciones presidenciales de 1940.

Hizo énfasis en que, para ser elegido presidente de la república, era necesario ser cubano de nacimiento, con excepción de aquel que hubiese servido con las armas a Cuba, en las guerras de independencia, diez años por lo menos, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos y no haber pertenecido en servicio activo a las Fuerzas Armadas de la República durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato presidencial.

Dentro de las facultades que tenía el presidente de la República, asistido por el consejo de ministros, se encontraban las de sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas y hacerlas ejecutar, convocar o suspender las sesiones extraordinarias al congreso, nombrar, con la aprobación del senado, al presidente, presidentes de salas y magistrados del tribunal Supremo de Justicia.

LOS PODERES 

La Facultad Legislativa, estaba ejercida por dos cuerpos colegisladores: el Senado y la Cámara de Representantes. Estos cuerpos se reunirían dos veces al año, por no menos de sesenta días y celebrarían sesiones extraordinarias en determinados casos. Del Poder Ejecutivo sería titular el Presidente de la República con el Consejo de Ministros, dicho Presidente actuaría como poder director, moderador y de solidaridad nacional.

Su artículo No 35 reconocía el derecho a la libertad de religión y culto sin otra limitación que "el respeto a la moral cristiana y al orden público", con lo que lo que los derechos de este sector de la población podrían quedar supeditados a dicha moral. Se añadió, además, el derecho al voto femenino, la formación de organizaciones políticas contrarias al régimen y la autonomía de la Universidad. 

Veló y condenó cualquier prohibición o limitación del ciudadano a participar en la vida política de la nación, así como reconoció la legitimidad de oponer resistencia para la protección de los derechos individuales. (Esta fue la defensa que esgrimió Fidel Castro, cuando tuvo que asumir su responsabilidad por las victimas y los daños causados por el asalto al cuartel Moncada en Santiago de Cuba.)

Constitución 1940

Como todo, la constitución de 1940 tuvo sus virtudes y sus defectos, de los primeros podemos decir que en ella se plasmaron un gran número de anhelos, encontraron cabida muchas de las medidas beneficiosas dictadas por el gobierno de los cien días y otras que no se habían dictado, además de ser una de las más progresistas de América en esos momentos y estar impregnada de la nueva corriente del constitucionalismo social que se abría camino en aquel momento.

Desafortunadamente la ley suprema del hombre sólo tuvo vigencia por doce años. El golpe de Estado del general Fulgencio Batista en 1952, hizo posible que un consejo de ministros designado "ad hoc" por el propio dictador que, asumiendo funciones constituyentes, dictó una Ley Constitucional el 4 de abril del mismo año. 

Y aunque se mantuvo casi toda la parte dogmática del texto original — salvo algunas excepciones en torno a la pena de muerte y a la suspensión de garantías constitucionales — la dictadura convirtió - de facto - en letra muerta todo lo establecido en aquellos estatutos.

1959 REGRESA LA PENA DE MUERTE

El siete de febrero de 1959 el gobierno revolucionario dictó la ley denominada "Fundamental", que aunque se regía básicamente en la misma constitución de 1940, se le adosaron algunas modificaciones como la restauración de la pena de muerte que hasta ese momento estaba prohibida y que esta vez sería aplicada a todo aquel que atentara contra la revolución. 

De hecho se aplicó cientos de veces durante aquellos primeros años. Solo en una noche, la del 12 de enero de 1959, el comandante rebelde Raúl Castro, hermano de Fidel, se la aplicó a 71 opositores en la loma de San Juan, en la provincia de Santiago de Cuba, la misma colina donde tantos soldados cubanos y norteamericanos había caído luchando por la libertad de Cuba en 1898. 

DEROGACIÓN

En 1976, la constitución creada en 1940 bajo la presidencia interina del Sr Federico Laredo Brú, pasaba a mejor vida. O a peor, dicho de una mejor forma. En el año 1976 la dictadura comunista de Fidel Castro redactó otra constitución que fue sometida al voto popular, y que resultó "aprobada abrumadoramente por el 98% de los cubanos con derecho a voto", proclamada el 24 de Febrero de ese mismo año. 

Esta, a su vez, fue derogada el 10 de abril de 2019 cuando el 24 de Febrero se puso en vigor la que actualmente está vigente y que, con 92 artículos más que la de 1976, dice ser guiada por lo más avanzado del pensamiento revolucionario, anti-imperialista y marxista cubano, latinoamericano y universal, en particular por el ideario y ejemplo de Martí y Fidel, así como por las ideas de emancipación social de Carlos Marx, Federico Engels y Vladimir Ilich Lenin.

Y que como si fuera poco, en su artículo No 5 sentencia al Partido Comunista de Cuba como el único martiano, fidelista, marxista y leninista, la vanguardia organizada de la nación cubana "como verdaderamente democrática" y en permanente vinculación con el pueblo, la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado".

RESUMEN

En Cuba se han creado 4 constituciones, dos en la etapa republicana y dos en la dictadura comunista de Fidel Castro. La de 1901, redactada por el gobernador Leonard Wood y muy semejante a la de Estados Unidos, (Enmienda Platt incluida) la de 1940, proclamada bajo el mandato del presidente Federico Laredo Brú, una de las constituciones más avanzadas del mundo en ese momento y luego, con la dictadura Castrista, se proclamó la Ley de abril de 1959, la de 1976 y la actualmente vigente, que entró se aprobó en Febrero de 2019 y entró en vigor el diez de abril de ese año.

Maldita Hemeroteca
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