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REGIMEN CASTRISTA AVISA DE CONGELAMIENTOS DE CUENTAS BANCARIAS


El Ministerio del Interior (MININT) del régimen cubano publicó este lunes una resolución que autoriza el congelamiento de cuentas bancarias y otros activos de personas y entidades «sin demora y sin notificación previa», con vigencia desde su aparición en la Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026.

La Resolución 6/2026 fue firmada el 16 de mayo por el ministro del Interior, General de Cuerpo de Ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas, y deroga la anterior Resolución 16 del 25 de agosto de 2022 sobre la misma materia.

La norma establece con precisión quiénes tienen autoridad para actuar: la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba (DGIOF) es la entidad que ejecuta materialmente el congelamiento.

Por otro lado, la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) del MININT actúa como autoridad competente que centraliza y coordina todo el proceso. Por encima de ambas, la Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) del MININT es designada como órgano rector que dirige un Grupo Ejecutivo integrado por los órganos de enfrentamiento del ministerio.

El Artículo 22 de la resolución es explícito: la DGIC, al emitir la resolución de inclusión de una persona en la lista nacional, «dispone de la orden de congelamiento sin demora y sin previa notificación, de los fondos y activos a dichas personas y entidades». 


Recordemos que en el mes de noviembre del año 2025, el régimen comunicó a las empresas extranjeras que no iban a poder extraer ni transferir al exterior las divisas que tenían depositadas en los bancos del país, lo que se conoce popularmente como "Corralito financiero".