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BEGOÑA GOMEZ A JUICIO POR MALVERSACIÓN Y TRAFICO DE INFLUENCIAS


El Gobierno ya no puede atribuir los problemas de Begoña Gómez con la Justicia exclusivamente a las extravagancias del juez Juan Carlos Peinado.

Los cinco magistrados que integran la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid han constatado que existen sólidos indicios de que Begoña Gómez se aprovechó de su posición como mujer del presidente del Gobierno para obtener un "beneficio económico" e impulsar el "prestigio personal o reputacional de su carrera académica".

En el auto conocido este jueves, la Audiencia de Madrid ordena seguir adelante con el procedimiento para que la mujer de Pedro Sánchez sea juzgada por un Jurado popular, pero sólo por dos de los cuatro delitos que le imputaba el juez Peinado: malversación y tráfico de influencias.

Tras descartar los delitos de apropiación indebida y corrupción en los negocios privados, la Sala deja sin efecto las medidas cautelares que Peinado impuso a Begoña Gómez, que ya podrá viajar fuera de España sin ninguna limitación, tras recuperar su pasaporte.
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Y todo ello le permitió "sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada".
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Su posición como mujer del presidente del Gobierno, indica la resolución, permitió a Begoña Gómez ejercer "una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), obteniendo la decisión no sólo de crear la Cátedra sino de nombrarla directora".

A partir de los hechos investigados, señala la Audiencia, resulta "perfectamente verosímil" que Begoña Gómez logró el "influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno, no sólo para lograr la concesión de la Cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto".

La Cátedra no sólo se puso en marcha en un tiempo récord, sino que Begoña Gómez consiguió también que "recayera en ella la condición de directora, pese a no ser posible, irregularidad que hubo de ser solventada pasados varios meses, lo que comportó el ejercicio de sus facultades sin apenas cortapisa ni control real eficiente", relata la Audiencia.

"La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación", razonan los cinco magistrados, "en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias".

Condensado de ElEspañol.es /Vídeo: TVE.es.