Que en cumplimiento de la declaraciĆ³n contenida en la ResoluciĆ³n Conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho, estimulaba «Para el conocimiento de la Independencia del Pueblo cubano» exigiendo que el Gobierno de EspaƱa renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres, y marĆtimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar, para llevar a efecto estas resoluciones.
El Presidente por la presente quedĆ³ autorizado para dejar el Gobierno y Control de dicha isla, a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una ConstituciĆ³n en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente como sigue:
I.- Que el Gobierno de Cuba nunca celebrarĆ” con ningĆŗn Poder o Poderes extranjeros ningĆŗn tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningĆŗn Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonizaciĆ³n o para propĆ³sitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porciĆ³n de dicha Isla.
II.- Que dicho Gobierno no asumirĆ” o contraerĆ” ninguna deuda pĆŗblica para el pago de cuyos intereses y amortizaciĆ³n definitiva despuĆ©s de cubierto los gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
III.- Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservaciĆ³n de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protecciĆ³n de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de ParĆs y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
IV.- Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupaciĆ³n militar, sean tenidos por vĆ”lidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
V.- Que el Gobierno de Cuba ejecutarĆ” y en cuanto fuese necesario cumplirĆ” los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidĆ©micas e infecciones, protegiendo asĆ al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.
VI.- Que la Isla de Pinos serĆ” omitida de los lĆmites de Cuba propuestos por la ConstituciĆ³n, dejĆ”ndose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
VII.- Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, asĆ como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderĆ” o arrendarĆ” a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrĆ”n con el Presidente de los Estados Unidos.
VIII.- Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertarĆ” las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.