Había una vez una Constitución Cubana


La isla de Cuba fue regida por varias constituciones que fueron redactas en diferentes épocas de nuestra historia, e incluso las hubo que aventajaron los ideales liberales de países más adelantados de Europa, aunque le parezca mentira. 

Y haciendo un rápido bosquejo de ellas, hay que empezar citando a la de Cádiz como la primera de todas. La constitución de Cádiz, conocida popularmente como "La Pepa", rigió los destinos cubanos por primera vez. Fue instaurada el 27 de julio de 1812 por el entonces gobernador, y capitán general de la isla, Juan Ruiz de Apodaca. Fue la que la dividió en provincias la isla y eligió, además, las diputaciones y sus futuros diputados a las cortes Españolas. 

En ese periodo se elaboraron otras dentro de la llamada "República de Cuba en Armas", como la de Guáimaro en 1869, la de Baraguá en 1878, la de Jimaguayú en 1895 y la de Yaya en 1897. Una vez liberados del dominio Español, se redactaron otras dos que fueron las que rigieron nuestra democracia desde el 1901 hasta 1952, la ultima de todas, la de 1940, se aprobó antes de que en 1952 Fulgencio Batista diera su cuartelazo y nunca más hubiera una patria libre.

Y bueno, esa del 1940 fue una de las más avanzadas socialmente hablando en todo el mundo, y estuvo vigente en Cuba hasta que llegó el Castrismo en 1959, y en 1976, decidió cambiarla a su imagen y semejanza. No solo se conformaron con eso, en 2019 la volvieron a modificar entrando en vigor en abril de ese año.  

Sin embargo...

Qué le parecería a usted, si hipotéticamente nuestra constitución tuviera entre sus términos estructurales que nos guíen y gobiernen y que a su vez delimiten los poderes e instituciones políticas del estado, algunos preceptos como estos... 

Que en cuanto a la religión, todos los hombres tienen el derecho natural e irrevocable de adorar a Dios Todopoderoso, de acuerdo con los dictados de su propia conciencia y que ninguna persona podrá ser ofendida, molestada o impedida en el ejercicio de sus creencias religiosas, si a su vez no perturbare a otros en su culto religioso; todas las iglesias cristianas serán protegidas y ninguna oprimida; o que por motivo de sus opiniones religiosas, podrá ser excluida de ningún cargo de honor, confianza o utilidad.

Por otro lado en lo económico, todo ciudadano será garantizado en sus negocios, personas, papeles, casas y efectos, contra todo registro y embargo injustificados, mientras el motivo probable de culpabilidad no haya sido declarado bajo juramento.

Mientras que ninguna propiedad privada se tomará para uso público sin ser debidamente indemnizada . Las Cortes de Justicia atenderán a todas las personas; todos los perjuicios a las personas o a la propiedad serán justamente remediados, mientras que el derecho y la justicia se administraran sin venta, negocio o tardanza.

En lo jurídico, en los procedimientos criminales el acusado tendrá derecho a ser oído personalmente o por medio de su representante legal para que se le informe de la naturaleza de la acusación contra él, a que se obligue a comparecer a los testigos que deben declarar a su favor, y a ser careado con los que depusieren en su contra.

El acusado no puede ser obligado a declarar en contra suya, ni podrá privársele de la vida, de la libertad o de su propiedad, sino por las leyes del país. Como que ninguna persona, una vez juzgada y absuelta, podrá ser juzgada de nuevo por el mismo hecho; es decir, no podrá sometérsele dos veces al riesgo de ser absuelta o condenada por el mismo delito.

Que cualquier persona podrá ser puesta en libertad mediante fianza suficiente, menos en aquellos delitos que tuvieren señalada pena aflictiva, cuando exista prueba plena o presunción bastante de culpabilidad; no pudiendo privársele del derecho a una orden de 'habeas corpus' , sino cuando el General en Jefe lo considere conveniente. Aun así, no podrá exigirse fianza excesiva a los acusados, o imponérseles multas exageradas, ni condenárseles a castigos crueles y desusados.

Y finalmente en lo referente a la libertad y los derechos humanos de cada ciudadano, el pueblo tendría el derecho de reunirse pacíficamente para tratar asuntos que se refieran al bienestar general, y de acudir a las autoridades para la reparación de agravios, por medio de solicitud o representación. Mientras que todo el mundo tendrá derecho a la libre comunicación de pensamiento y opiniones es uno de los derechos inviolables del hombre libre y todas las personas pueden libremente hablar, escribir o imprimir sobre cualquier materia, siendo responsable de esa libertad.

¿A que les parece genial?, claro, por supuesto, es lo que debería regir la vida de los habitantes de cualquier país libre que se respete.

Pues para su conocimiento, estos preceptos fueron los legislados por el comandante general de la provincia de Santiago de Cuba, el general Leonard Wood, el 20 de octubre de 1898, basado en el espíritu del pueblo norteamericano como lo señaló el investigador Ramiro Guerra, que al respecto dijo: 

"Jamás se habían estampado en un documento oficial, palabras como estas, tendientes a garantizar principios esenciales, como los que aquí se consagran, y que reflejan la aplicación de casi todas las fundamentales conquistas políticas y sociales posteriores a la instauración de las democracias en el mundo cristiano. No se había llegado nunca a una precisión de conceptos". 

Además, y por si no lo sabe, con la probación de esta constitución en el teatro Irijoa (rebautizado como "Eden Garden" y luego "Martí") Cuba se convertía en el primer país de América, después de Estados Unidos, en instituir el sistema de la revisión judicial de las leyes. Esta idea se adelantó al continente europeo que no creó tribunales de este tipo hasta bien entrada la segunda década del siglo XX, de hecho esta carta magna estableció, y esto es lo más importante de todo, la división de poderes y protegió al individuo del todo poderoso estado.

Y sí, efectivamente, esa carta magna llevaba intrínseca e inapelable una Enmienda Platt (Sen Oliver Platt) que le daba el derecho a los Estados Unidos a intervenir en Cuba, aprobada el doce de junio de 1901 con 16 votos a favor y 11 en contra, pero la historia probó que solo lo hicieron cuando los fueron los cubanos - precisamente - incapaces de establecer una ley electoral justa y honrada que respetara esa libertad que se había alcanzado, incluso asesinando a miles de sus mismos compatriotas como hicieron en 1912. 

Lo describió muy bien el Diario de la Marina cuando dijo en su articulo, "Ni posible ni conveniente", fechado el 14 de junio de 1901: 

"La Enmienda Platt es un mal menor que se acepta, como se acepta un doloroso remedio ante una terrible dolencia".. 

Ese mal, que apenas se notó, terminó siendo derogado por Franklin Delano Roosevelt un 29 de mayo de 1934, en conjunto con el político y abogado pinareño Jose Manuel Cortina y demás y miembros de la Convención Constitucional Cubana, más que nada por inservible y contra producente. En cambio ya ve usted, todos esos preceptos han sido, y siguen siendo, violados e ignorados por el régimen dictatorial y comunista de los hermanos Castro. Y lo más triste, con el consentimiento de muchos de los propios cubanos.

Por Jorge García
Maldita Hemeroteca.

NOTA AL MARGEN: 

1- Hubo una primera votación, en donde salió aprobada la Enmienda 15 votos contra 14. Sin embargo, el presidente McKinley, al conocer el acuerdo interpretativo lo rechazó diciendo: "La Enmienda hay que votarla tal como está aprobada por el Congreso. De lo contrario la ocupación de la Isla se prolongará indefinidamente". La Asamblea volvió a votar en una nueva sesión, y entonces fue que se aprobó 16 votos contra 11. 

2- La votación definitiva fue: 

En favor:

Leopoldo Berriel, Pedro Betancourt, Eliseo Giberga, José Miguel Gómez, Pedro González Llorente, Domingo Méndez Capote, José de Jesús Monteagudo, Martín Morúa Delgado, Emilio Núñez Rodriguez, Joaquín Quílez, Gonzalo de Quesada y Aróstegui, Alejandro Rodríguez, Manuel Sanguily, Diego Tamayo y Enrique Villuendas. Total, 15.

En contra:

Jose Braulio Alemán, Salvador Cisneros Betancourt, Fernández de Castro, José Ferrer, Luis Fortún, Miguel Gener, Juan Gualberto Gómez, José Lacret, Rafael Manduley, Rafael Portuondo, José Luis Robau, Eudaldo Tamayo y Alfredo Zayas. Total, 14.
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