Diferendo y muerte del mayor general Calixto García

Mayor General Calixto García al centro, entre algunos oficiales norteamericanos y cubanos 

Hace unos días cierta Cubana dijo en Internet que ella, y sus seguidores, eran defensores de la constitución que se elaboró en Cuba durante los primeros meses de la derrota de España ante los Estados Unidos en la guerra hispano cubana. 

Dijo incluso que la defendían por encima de la del 1940, implementada durante el gobierno del presidente interino Federico Laredo Brú, y considerada por la mayoría de los Cubanos como "la más progresista de todas". 

Pero más allá de estas preferencias y de las situación en que se vivía en Cuba en el momento en que se redactaron, no cabe duda que la de principio del siglo XX, ya quisiéramos nosotros que estuviera rigiendo nuestros destinos "por un día de fiestas" como se suele decir. Pero antes, nos gustaría hacer un poco de historia, digamos aclaratoria, sobre un hecho previo a la redacción de esta carta magna que ha sido manipulado a su antojo a través de los años.

Fue cierto que el Mayor General Calixto García Iñiguez consideró como una falta muy grave la no invitación y la ausencia de los cubanos en la capitulación Española. La consideró como un insulto, tanto hacia su persona como al Ejercito Libertador. Fue por ello que le dirigió al general William Shaffter una carta explicando el proceso que lo había sumado a las tropas mambisas respaldar a las tropas americanas, y la orden al respecto recibida del Gobierno de Cuba en Armas y del General en Jefe Máximo Gómez.

Los próximos párrafos reflejan -por si solos- la indignación que lo embargaba:

"La ciudad de Santiago se rindió al fin al Ejercito Americano, y la noticia de tan importante victoria solo llego a mi conocimiento por personas completamente extrañas a su E.M., no habiendo sido honrado con una sola palabra de parte suya sobre las negociaciones de paz y los términos de la Capitulación propuesta a los españoles.

Los importantes actos de la rendición del Ejercito Español y de la toma de posesión de la ciudad por usted tuvieron lugar posteriormente, y solo llegaron a mi conocimiento por rumores públicos.

No fui tampoco honrado con una sola palabra de usted., invitándonos a mi y a los demás oficiales de mi E.M. para que representáramos al Ejercito Cubano en ocasión tan solemne. Se, por ultimo, que usted ha dejado constituidas en Santiago a las mismas autoridades españolas contra las cuales he luchado tres anos, como enemigos de la independencia de Cuba.

Yo debo informar a usted. que esas autoridades no fueron nunca electas por los habitantes residentes en Santiago de Cuba, sino nombradas por un Decreto de la Reina de España...

Circula el rumor que por lo absurdo no es digno de crédito general, de que la orden de impedir a mi Ejercito su entrada en Santiago de Cuba ha obedecido al temor de venganza contra los españoles. Permita usted que proteste contra la mas ligera sombra de semejante pensamiento.

Porque no somos un pueblo salvaje que desconoce los principios de la guerra civilizada; formamos un ejercito pobre y harapiento, tan pobre y harapiento, como lo fue el ejercito de sus antepasados en su guerra noble por la independencia de los Estados Unidos de América; pero a semejanza de los héroes de Saratoga y de Yorktown, respetamos demasiado nuestra causa para mancharle con la barbarie y la cobardía."


Calixto concluye su carta anunciándole a Shaffter que presentaría su renuncia ante el General en Jefe del Ejercito Libertador, por no poder cumplir por más tiempo la encomienda que le había asignado el Gobierno.

General Shaffter

Pasemos entonces a la respuesta que el general Shaffter le diera a esa preocupante misiva:

"No puedo menos que expresar a usted la gran sorpresa que me ha causado su carta, recibida esta mañana, sintiendo en extremo que usted se haya considerado agraviado en lo mas mínimo.

Recordará usted el hecho de haber sido invitado por mi para ir a la ciudad de Santiago, a presenciar la rendición, invitación que usted no aceptó". 


En cuanto a la protesta de Calixto García porque Shaffter había dejado en sus posiciones a las autoridades españolas contra las que él había luchado durante tres años, la respuesta de Shaffter fue la siguiente:

"Esta guerra, como lo sabe Ud., tiene lugar entre los Estados Unidos y España, y esta fuera de toda duda que la rendición de Santiago fue hecha al Ejercito Americano.

Yo no puedo discutir la política del Gobierno de los Estados Unidos, al querer que continúen en sus puestos temporalmente, las personas que los ocupaban.

Para que Ud. se entere bien, le remito copia de las instrucciones del Presidente que recibí ayer, las cuales resuelven cualquier dificultad que pueda suscitarse en el Gobierno de este territorio mientras este ocupado por los Estados Unidos.

En mi informe oficial al Gobierno, he hecho completa justicia a Ud. y a su valiente Ejercito, y quiero expresarle el reconocimiento que hago de la gran ayuda y valiosa cooperación que Ud. me ha prestado en la actual campaña. Siento profundamente el saber su determinación de retirarse de estos alrededores. 
Recordará el hecho de haber sido invitado por mi para ir a la ciudad de Santiago a presenciar la rendición, invitación que Ud. no aceptó."

Para aliviar la tensión y evitar males mayores, el general Shaffter fue relevado de su cargo. Tanto el general Miles, como los oficiales subalternos, en sus informes a la Secretaria de Guerra de los Estados Unidos, elogiaron la ayuda del general Calixto Garcia así como de sus oficiales y tropas cubanas.

Mayor general Calixto García

Firmada la paz, el general Leonard Wood organizó un magno recibimiento al general García, en la foto, y a su Estado Mayor. Wood esperó al prócer cubano en las afueras de Santiago de Cuba con el Estado Mayor del general Lawton y lo acompañaron otros oficiales cubanos, más 200 soldados de caballería.

El pueblo santiaguero recibió al general Calixto García con enormes muestras de entusiasmo y el general Lawton lo recibió en la puerta de Gobierno, celebrándose una recepción oficial en el salón de Audiencias y un acto social en el Club San Carlos. De todos modos, la carta del general García declarando no haber sido invitado a la rendición española, causó asombro y hasta resentimiento en los cubanos de bien.

El 12 de agosto, se firmó el Protocolo de Paz en Washington, el cual contenía seis artículos y, el primero, ponía fin al dominio español en Cuba con un rotundo: "España renunciará a toda pretensión de soberanía y a todo derecho en la Isla de Cuba."

LA CONSTITUCION DE LEONARD WOOD 

Mientras tanto el Comandante General de la Provincia de Santiago de Cuba, el general Leonard Wood, promulgó una Constitución Provisional el 20 de octubre de 1898. Sobre este documento el historiador Ramiro Guerra, en su 'Historia de la Nación Cubana", aseguró que la misma reflejaba el espíritu del pueblo norteamericano. 

Después de tanto tiempo de opresión, el articulado de dicha Constitución planteaba los derechos por los cuales los cubanos habían "batido el cobre" por tanto tiempo. Obsérvese que todos los derechos en esta Constitución promulgados han sido, y siguen siendo, violados e ignorados por el régimen socialista de los hermanos Castro.

En otro aparte decía: 

PRIMERO: "El pueblo tiene el derecho de reunirse pacíficamente para tratar asuntos que se refieran al bienestar general, y de acudir a las autoridades para la reparación de agravios, por medio de solicitud o representación".

SEGUNDO:  "Todos los hombres tienen el derecho natural e irrevocable de adorar a Dios Todopoderoso, de acuerdo con los dictados de su propia conciencia. 

Ninguna persona podrá ser ofendida, molestada o impedida en el ejercicio de sus creencias religiosas, si a su vez no perturbare a otros en su culto religioso; todas las iglesias cristianas serán protegidas y ninguna oprimida; y ninguna persona, por motivo de sus opiniones religiosas, podrá ser excluida de ningún cargo de honor, confianza o utilidad".

TERCERO: "Las Cortes de Justicia atenderán a todas las personas; todos los perjuicios a las personas o a la propiedad serán justamente remediados, mientras que el derecho y la justicia se administraran sin venta, negocio o tardanza....(Observe esto ultimo)  Ninguna propiedad privada se tomara para uso publico sin ser debidamente indemnizada".

CUARTO: En los procedimientos criminales, el acusado tendrá derecho a ser oído personalmente o por medio de su representante legal para que se le informe de la naturaleza de la acusación contra él, a que se obligue a comparecer a los testigos que deben declarar a su favor, y a ser careado con los que depusieren en su contra".

QUINTO: "El acusado no puede ser obligado a declarar en contra suya, ni podrá privársele de la vida, de la libertad o de su propiedad, sino por las leyes del país".

SEXTO: "Ninguna persona, una vez juzgada y absuelta, podrá ser juzgada de nuevo por el mismo hecho; es decir, no podrá sometérsele dos veces al riesgo de ser absuelta o condenada por el mismo delito".

SÉPTIMO: "Cualquiera persona podrá ser puesta en libertad mediante fianza suficiente, menos en aquellos delitos que tuvieren señalada pena aflictiva, cuando exista prueba plena o presunción bastante de culpabilidad; no pudiendo privársele del derecho a una orden de 'habeas corpus' , sino cuando el General en Jefe lo considere conveniente".

OCTAVO: "No podrá exigirse fianza excesiva a los acusados, o imponérseles multas exageradas, ni condenárseles a castigos crueles y desusados".

NOVENO: "Todo ciudadano será garantizado en sus negocios, personas, papeles, casas y efectos, contra todo registro y embargo injustificados, mientras el motivo probable de culpabilidad no haya sido declarado bajo juramento".

DECIMO: "La libre comunicación de pensamiento y opiniones es uno de los derechos inviolables del hombre libre y todas las personas pueden libremente hablar, escribir o imprimir sobre cualquier materia, siendo responsable de esa libertad".


Ramiro Guerra lo dijo: "Jamás se habían estampado en un documento oficial, palabras como estas, tendientes a garantizar principios esenciales, como los que aquí se consagran, y que reflejan la aplicación de casi todas las fundamentales conquistas políticas y sociales posteriores a la instauración de las democracias en el mundo cristiano. No se había llegado nunca a una precisión de conceptos....

La libertad de conciencia y de pensamiento, la dignidad de la persona humana, el derecho de propiedad y de accionar, no yendo contra los intereses de la colectividad, quedaban reconocidos, y algo mas importante aun, quedaban respetados y defendidos."

10 Diciembre 1898 Se firma el tratado de París que da por acabada la Guerra hispano-estadounidense. El Tratado de París suponía la perdida de las colonias de ultramar del Imperio Español, lo que fue calificado como el desastre del 98.

TRATADO DE PARIS

Los representantes de España y de los Estados Unidos discutieron los pormenores del Tratado de París durante dos meses y, finalmente, se firmó el 10 de diciembre de 1898. El Tratado consistió de 16 Artículos. Aquí el contenido de cada uno de ellos:

I. España renunciaba todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. Los Estados Unidos, mientras durase la ocupación, se comprometía a cumplir las obligaciones que les impone el derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.

II. España cedía a Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las que estaban bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas.

III. España cedía a Estados Unidos el archipiélago de las Filipinas y Estados Unidos se comprometió a pagar 20 millones de dólares a España.

IV. Los barcos españoles podían entrar en los puertos filipinos en iguales condiciones a los barcos americanos.

V. Estados Unidos transportaría a España a los soldados hechos prisioneros al caer Manila; España evacuaría las Filipinas y Guam.

España brindaba la opción a Estados Unidos de comprar las piezas de grueso calibre colocadas en las fortificaciones y en las costas.

VI. Todos los prisioneros de guerra y los detenidos o presos por delitos políticos retenidos por España en Cuba y en Filipinas quedarían en libertad.

Estados Unidos se encargaría de gestionar la libertad de prisioneros españoles en poder de los insurrectos cubanos y filipinos. Ambos países transportarían a sus prisioneros a sus hogares.

VII. Ambos países renunciaron a toda reclamación dirigida a obtener indemnizaciones de cualquier genero.

VIII. España renunciaba, en todos los territorios ocupados por Estados Unidos todo cuanto era de dominio publico (cuarteles, edificios,, muelles, vías publicas),lo cual, no afectaba a la propiedad privada de personas o de instituciones.

IX. Los súbditos españoles podían quedarse en los territorios cuya soberanía España renunciaba o marcharse sin perder su derecho a propiedades y podían continuar con sus industrias, comercios o profesiones siempre que acatasen las leyes del país. Podían reafirmar su nacionalidad o adquirir la del territorio cedido.

X. Los habitantes de los territorios cedidos tenían asegurado el libre ejercicio de su religión.

XI. Los españoles que se quedasen en los territorios renunciados por España y ocupados por Estados Unidos se someterían en lo civil y en lo criminal a los tribunales del país correspondiente y bajo los mismos procedimientos de los ciudadanos del mismo.

XII. "Los procedimientos judiciales, en causas pendientes al realizarse el canje de ratificaciones, se atendrán a lo siguiente: las sentencias dictadas en causas civiles entre particulares o en materia criminal, antes del canje y sin apelación establecida, se consideraran como firmes.

Los pleitos civiles que no hayan sido juzgados, continuaran su tramitación ante el mismo Tribunal o el que lo sustituya; y las acciones criminales pendientes ante el Tribunal Supremo de España, continuarán bajo su jurisdicción hasta que recaiga sentencia definitiva, cuya ejecución será encomendada a la autoridad competente del lugar en que se suscito la acción."

XIII. Se respetarían los derechos de propiedad intelectual e industrial en los territorios ocupados por Estados Unidos, y las obras continuarían entrando con franquicia aduanal por diez anos.

XIV. España poda establecer agentes consulares en los puertos y plazas de los territorios renunciados.

XV. Ambos países acordaron conceder a sus buques mercantes, por diez años, el derecho de entrar en los puertos de los dos países.

XVI. Queda entendido que cualquier obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta Isla; pero al termino de dicha ocupación, aconsejarían al Gobierno que se establezca en la Isla aceptar las mismas obligaciones."

El XVII se refería a la firma de la Reina de España y del Presidente de los Estados Unidos.


General John Rutter Brooke

TRASMISIÓN DE PODERES

Se llevó a cabo el l de enero de 1899, a las doce del día, en el Salón del Trono del Palacio de los Capitanes Generales en La Habana. El general Ramón Blanco había renunciado y asumió el cargo de Gobernador, el general Adolfo Jiménez Castellanos.

El general John Rutter Brooke, recibió el Poder de manos del general Castellanos. Ambos pronunciaron breves y diplomáticos discursos.

Los barcos españoles, llevando las primeras tropas para España, zarparon del puerto habanero. Inmediatamente después de tomar posesión, el general Brooke hizo publica la siguiente proclama al pueblo cubano:

"Habiendo venido como representante del Presidente para continuar el propósito humanitario por el cual mi país intervino para poner termino a la condición deplorable de esta Isla. Creo conveniente decir que el Gobierno actual se propone dar protección al pueblo, para que vuelva a sus ocupaciones de paz, fomentando el cultivo de los campos abandonados y el trafico comercial, y protegiendo eficazmente el ejercicio de todos los derechos civiles y religiosos.

A este fin tiende la protección de los Estados Unidos, y este Gobierno tomara todas las medidas necesarias para que se obtenga ese objeto. Para ello se valdrá de la administración civil, aunque este bajo un poder militar, para el interés y el bien del pueblo de Cuba y de todos los que en ella tengan derechos y propiedades....

El pueblo de Cuba, sin atender a su filiación anterior, es invitado y se requiere su cooperación, con el fin de que ejercite la moderación, conciliación y buena voluntad de unos para con otros, y con ello y un solido acuerdo con nuestro humanitario empeño, se asegurara un benéfico gobierno. El Gobernador Militar de la Isla, se complacerá en atender a cuantos deseen consultarle sobre asuntos de interés publico.".


Calixto García es licenciado por el gobierno independentista de su puesto de Lugarteniente y, más tarde, enviado a Washington para conseguir los fondos para el licenciamiento del ejército libertador y reconocimiento a la Asamblea de Santa Cruz. Es en esa ciudad donde fallece, el 11 de diciembre de 1898, de una pulmonía.

Los restos regresaron a la Habana en el buque de guerra "US Nashville", para ser velados en el palacio de los capitanes generales y luego enterrados en el cementerio Colón. Durante la marcha fúnebre se origina una disputa entre cubanos y norteamericanos al interponerse el gobernador norteamericano John R. Brooke, y su estado mayor, entre el féretro y los compañeros de armas que acompañaban su ataúd.

Con su muerte, desaparecía el último de los grandes generales y políticos. Ya habían caído José Martí el 19 de mayo de 1895 y Antonio Maceo el 7 de diciembre de 1896, dos de los grandes próceres que además de independentistas consecuentes, tenían clarividencia política, y disposición de asumirla pese a todo, de lo que significaba pedir ayuda al vecino del norte.

Puntos de Vista

Nota: Esta constitución provisional se encuentra disponible en Internet por el módico precio de 3 euros.
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