Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución
Conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho,
titulada ¨Para el reconocimiento de la independencia del pueblo cubano¨,
exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno
en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y de
las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que
haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a
efecto estas resoluciones...
El Presidente, por la presente, queda autorizado
para dejar el Gobierno y control de dicha Isla a su pueblo, tan pronto
como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución,
en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se
definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos
sustancialmente, como sigue:
PRIMERO
Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o
Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda
menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en
manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros,
obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra
manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla
SEGUNDO
Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública
para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de
cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los
ingresos ordinarios
TERCERO
Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden
ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia
cubana, el mantenimiento de un gobierno adecuado para la protección de
vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que,
con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el
Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el
Gobierno de Cuba
CUARTO
Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba
durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que
todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean
mantenidos y protegidos
QUINTO
Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario
cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente convengan para el
saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo
de enfermedades epidémicas e infecciosas, protegiendo así al pueblo y al
comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo de los puertos del
Sur de los Estados Unidos
SEXTO
Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos
por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la
propiedad de la misma
SEPTIMO
Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la
independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su
propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados
Unidos, las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en
ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los
Estados Unidos
OCTAVO
Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba
insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los
Estados Unidos.