sábado, 30 de diciembre de 2023

Las terribles medidas impuestas por el ejército de ocupación norteamericano

Leonard Wood en Cuba
Con la ocupación de la isla de Cuba por las fuerzas de de intervención de los Estados Unidos, todos los poderes gubernativos del estado cambiaron necesariamente. ¡Y vaya si cambiaron!. 

El 20 de mayo de 1902 entró en vigor. Aquella declaración, en plan constitución provisional, que en cuanto a su objeto fue garantizar los derechos personales por más que no contenga reglas ordinarias o comunes propias de una ley orgánica. 

El Comandante General de la Provincia de Santiago de Cuba, el general Leonard Wood, la promulgó el 20 de octubre y como se podrá apreciar, no hay dudas que aquellos preceptos que se aprobaron en la asamblea el 21 de febrero de 1901, fueron modelado sobre la base de la Constitución de los Estados Unidos de 1789.

Primero. 

El pueblo tiene el derecho de reunirse pacíficamente para tratar asuntos que se refieran al bienestar general, y de acudir a las autoridades para la reparación de agravios, por medio de solicitud o representación.

Segundo. 

Todos los hombres tienen el derecho natural e irrevocable de adorar a Dios Todopoderoso de acuerdo con los dictados de su propia conciencia. Ninguna persona podrá ser ofendida, molestada o impedida en el ejercicio de sus creencias religiosas, si a su vez no perturbare a otros en su culto religioso; todas las iglesias cristianas serán protegidas y ninguna oprimida; y ninguna persona, por motivo de sus opiniones religiosas, podrá ser excluida de ningún cargo de honor, confianza o utilidad.

Tercero. 

Las Cortes de Justicia atenderán a todas las personas; todos los perjuicios a las personas o a la propiedad serán justamente remediados, y el derecho y la justicia se administraran sin venta, negocio o tardanza. Ninguna propiedad privada se tomara para uso publico sin ser debidamente indemnizada.

Cuarto. 

En los procedimientos criminales el acusado tendrá derecho a ser oído personalmente o por medio de su representante legal, a que se le informe de la naturaleza de la acusación contra el, a que se obligue a comparecer a los testigos que deben declarar a su favor y a ser careado con los que depusieren contra el.

Quinto. 

El acusado no puede ser obligado a declarar en contra suya, ni podrá privársele de la vida, de la libertad o de su propiedad, sino por las leyes del país.

Sexto. 

Ninguna persona, una vez juzgada y absuelta, podrá ser juzgada de nuevo por el mismo hecho; es decir, no podrá sometérsele dos veces al riesgo de ser absuelta o condenada por el mismo delito.

Séptimo. 

Cualquiera persona podrá ser puesta en libertad mediante fianza suficiente, menos en aquellos delitos que tuvieren señalada pena aflictiva, cuando exista prueba plena o presunción bastante de culpabilidad; no pudiendo privársele del derecho a una orden de 'habeas corpus' , sino cuando el General en Jefe lo considere conveniente.

Octavo. 

No podrá exigirse fianza excesiva a los acusados, imponérseles multas exageradas, ni condenárseles a castigos crueles y desusados.

Noveno. 

Todo ciudadano será garantizado en sus negocios, personas, papeles, casas y efectos, contra todo registro y embargo injustificados, mientras el motivo probable de culpabilidad no haya sido declarado bajo juramento.

Decimo. 

La libre comunicación de pensamiento y opiniones es uno de los derechos inviolables del hombre libre y todas las personas pueden libremente hablar, escribir o imprimir sobre cualquier materia, siendo responsable de esa libertad.

LEONARD WOOD 
Comandante General de la Provincia de Santiago de Cuba. 

El historiador cubano, Ramiro Guerra Sánchez, en su obra 'Historia de la Nación Cubana", afirmó que aquella constitución reflejó el espíritu del pueblo norteamericano, que después de tanto tiempo de opresión, el articulado de dicha constitución planteaba los derechos por los que los cubanos se habían batido tanto tiempo". 

Al respecto dijo...

"Jamás se habían estampado, en un documento oficial, palabras como estas, tendientes a garantizar principios esenciales, como los que aquí se consagran, y que reflejan la aplicación de casi todas las fundamentales conquistas políticas y sociales posteriores a la instauración de las democracias en el mundo cristiano.

No se había llegado nunca a una precisión de conceptos como la la libertad de conciencia y de pensamiento, la dignidad de la persona humana, el derecho de propiedad y de acción, no yendo contra los intereses de la colectividad, quedaban reconocidos; pero algo mas importante aun: respetados y defendidos."

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