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Original de la Constitución de 1901 propiedad del mayor general Jesús "Chucho" Monteagudo. // |
La vida de los cubano estuvo regida por varias constituciones que fueron redactas a partir del 1901, e incluso hubo una, la de 1940, que aventajó ideales liberales de países más adelantados de Europa aunque le parezca mentira. Pero en este caso hoy conmemoramos un siglo y cuarto de la primera, la de 1901, bajo la ocupación norteamericana, aprobada un día como hoy 21 de febrero de ese año.
Para empezar, si bien el primer artículo declara que Cuba es un Estado independiente
y soberano, este sentido se pierde un poco por la invocación, en el preámbulo, de ciertas obligaciones internacionales entre las que se encuentra la famosa Enmienda Platt, apéndice que autoriza a EE.UU. a intervenir en los asuntos internos de la isla cuando lo crea pertinente.
Y sí, efectivamente, la llevaba intrínseca e inapelable legislada por el Senador Oliver Platt y aprobada por el senado de los Estados Unidos el 26 de febrero de ese año, fue aprobada el doce de junio con 16 votos a favor y 11 en contra. No solo eso, que la historia se encargó de probar que solo se ejecutó a pedido de los mismos políticos Cubanos que se vieron incapaces de establecer el orden y la justicia que respetara esa libertad que se había alcanzado. Vamos a estar claros.
Lo describió muy bien el Diario de la Marina cuando dijo en su articulo, "Ni posible ni conveniente", fechado el 14 de junio de 1901: "La Enmienda Platt es un mal menor que se acepta, como se acepta un doloroso remedio ante una terrible dolencia". En fin, que a modo de un simple recorrido, veremos que la ley de leyes que se aprobó no había sido soñada ni por los mismos mambises que, que la excepción de algunos como Agramonte o Martí, se inclinaban a una dictadura militar.
En relación a los derechos políticos, a partir de ese momento todos los cubanos mayores de 21 años estuvieron en condiciones de votar. La ciudadanía política fue acotada en la
medida en que excluye a las mujeres del derecho de elegir y ser elegidas, sin embargo se extiende al conjunto de la masculina. La
extensión de este derecho diferencia a Cuba de muchos otros países del continente, donde existían restricciones censatarias como la alfabetización, el ingreso, la propiedad, etc.
En otros términos, la elección del presidente, del vice presidente y de los senadores, se realizaría en forma indirecta, a través de juntas electorales, mientras que diputados, gobernadores y alcaldes en forma directa. El Senado se presenta como una institución que tiende a la estabilidad y al mantenimiento de las antiguas oligarquías azucareras, que fueron desplazadas ahora por las nuevas y modernas relaciones de producción.
Es por ello que para ser senador se requería ser cubano de nacimiento, requisito que no fue necesario ni para diputados ni para el presidente. De hecho, Cuba tuvo un presidente español de forma interina, en la figura del abogado catalán José Agripino Barnet y Vinajeras, que ocupó el cargo desde la renuncia de Carlos Mendieta Montefour hasta las elecciones del 20 de mayo de 1936.
Así mismo, en las Cortes de Justicia se atenderán a todas las personas; y todos los perjuicios a las personas o a la propiedad serán justamente remediados, mientras que el derecho y la justicia se administraran sin venta, negocio o tardanza. En el plano de las libertades civiles y ateniéndonos a su letra, podemos afirmar que la ciudadanía civil fue la más regulada y extendida, sin distinciones de raza ni género, al conjunto de la población.
El acusado no podría ser obligado a declarar en su contra, ni podría privársele de la vida, de la libertad o de su propiedad, sino por las leyes del país. Como que ninguna persona, una vez juzgada y absuelta, podría ser juzgada de nuevo por el mismo hecho; es decir, no podrá sometérsele dos veces al riesgo de ser absuelta o condenada por el mismo delito.
Que cualquier persona podrá ser puesta en libertad mediante fianza suficiente, menos en aquellos delitos que tuvieren señalada pena aflictiva, cuando exista prueba plena o presunción bastante de culpabilidad; no pudiendo privársele del derecho a una orden de 'habeas corpus', sino cuando el General en Jefe lo considere conveniente.
"Jamás se habían estampado en un documento oficial, palabras como estas, tendientes a garantizar principios esenciales, como los que aquí se consagran, y que reflejan la aplicación de casi todas las fundamentales conquistas políticas y sociales posteriores a la instauración de las democracias en el mundo cristiano. No se había llegado nunca a una precisión de conceptos".
2- La votación definitiva fue:
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Se promueve la independencia del poder judicial mediante la creación de un Tribunal Superior de Justicia, cuyos miembros, aunque fueran designados por el gobierno, no podían ser removidos de sus cargos, salvo mediante un juicio político. Además, se otorga un lugar importante al tratamiento de las garantías de las que los ciudadanos gozarán en relación con la administración gratuita de la justicia. De esta manera se establece que nadie podrá ser detenido sin una orden judicial, así como la inviolabilidad del domicilio de correspondencia.
En los procesos criminales todos los acusados tendrá derecho a ser oídos personalmente o por medio de su representante legal para que se le informe de la naturaleza de la acusación en su contra, a que se obligue a comparecer a los testigos que deben declarar a su favor, y a ser careado con los que depusieren en su contra.
Que cualquier persona podrá ser puesta en libertad mediante fianza suficiente, menos en aquellos delitos que tuvieren señalada pena aflictiva, cuando exista prueba plena o presunción bastante de culpabilidad; no pudiendo privársele del derecho a una orden de 'habeas corpus', sino cuando el General en Jefe lo considere conveniente.
Aun así, no podrá exigirse fianza excesiva a los acusados, o imponérseles multas exageradas, ni condenárseles a castigos crueles y desusados. Y finalmente, en lo referente a la libertad y los derechos humanos de cada ciudadano, el pueblo tendría el derecho de reunirse pacíficamente para tratar asuntos que se refieran al bienestar general, y de acudir a las autoridades para la reparación de agravios, por medio de solicitud o representación.
Tendrá además derecho a la libre comunicación de pensamiento y opiniones es uno de los derechos inviolables del hombre libre y todas las personas pueden libremente hablar, escribir o imprimir sobre cualquier materia, siendo responsable de esa libertad.
Resumiendo, que todos estos preceptos fueron legislados por el comandante general de la provincia de Santiago de Cuba, el general Leonard Wood, el 20 de octubre de 1898, basado en el espíritu del pueblo norteamericano, como lo señaló el investigador Ramiro Guerra que al respecto anotó:
"Jamás se habían estampado en un documento oficial, palabras como estas, tendientes a garantizar principios esenciales, como los que aquí se consagran, y que reflejan la aplicación de casi todas las fundamentales conquistas políticas y sociales posteriores a la instauración de las democracias en el mundo cristiano. No se había llegado nunca a una precisión de conceptos".
Con la aprobación de esta constitución en el teatro Irijoa (rebautizado como "Eden Garden" y luego "Martí") Cuba se convertía en el primer país de América, después de Estados Unidos, en instituir el sistema de la revisión judicial de las leyes. Esta idea se adelantó al continente europeo que no creó tribunales de este tipo hasta bien entrada la segunda década del siglo XX.
De hecho, esta carta magna estableció, y esto es quizás lo más importante, que con la división de poderes el ciudadano se veía protegido por primera vez del todo poderoso estado, algo que el Cubano perdió en 1959. Ya quisiéramos los cubanos de ahora ser regidos por una constitución como esta, que aun teniendo 125 años sigue siendo infinitamente más libre que la dictatorial castrista.
Solo agregar que el cacareado mal - Enmienda Platt - apenas se notó hasta que terminó siendo derogado por Franklin Delano Roosevelt un 29 de mayo de 1934, en conjunto con el político y abogado pinareño Jose Manuel Cortina y demás miembros de la Convención Constitucional Cubana, entre otras cosas por ser inservible y contra producente.
Maldita Hemeroteca
NOTA AL MARGEN:
1- Hubo una primera votación, en donde salió aprobada la Enmienda 15 votos contra 14. Sin embargo, el presidente McKinley, al conocer el acuerdo interpretativo lo rechazó diciendo: "La Enmienda hay que votarla tal como está aprobada por el Congreso. De lo contrario la ocupación de la Isla se prolongará indefinidamente". La Asamblea volvió a votar en una nueva sesión, y entonces fue que se aprobó 16 votos contra 11.
En favor:
Leopoldo Berriel, Pedro Betancourt, Eliseo Giberga, José Miguel Gómez, Pedro González Llorente, Domingo Méndez Capote, José de Jesús Monteagudo, Martín Morúa Delgado, Emilio Núñez Rodriguez, Joaquín Quílez, Gonzalo de Quesada y Aróstegui, Alejandro Rodríguez, Manuel Sanguily, Diego Tamayo y Enrique Villuendas. Total, 15.
En contra:
Jose Braulio Alemán, Salvador Cisneros Betancourt, Fernández de Castro, José Ferrer, Luis Fortún, Miguel Gener, Juan Gualberto Gómez, José Lacret, Rafael Manduley, Rafael Portuondo, José Luis Robau, Eudaldo Tamayo y Alfredo Zayas. Total, 14.
Leopoldo Berriel, Pedro Betancourt, Eliseo Giberga, José Miguel Gómez, Pedro González Llorente, Domingo Méndez Capote, José de Jesús Monteagudo, Martín Morúa Delgado, Emilio Núñez Rodriguez, Joaquín Quílez, Gonzalo de Quesada y Aróstegui, Alejandro Rodríguez, Manuel Sanguily, Diego Tamayo y Enrique Villuendas. Total, 15.
En contra:
Jose Braulio Alemán, Salvador Cisneros Betancourt, Fernández de Castro, José Ferrer, Luis Fortún, Miguel Gener, Juan Gualberto Gómez, José Lacret, Rafael Manduley, Rafael Portuondo, José Luis Robau, Eudaldo Tamayo y Alfredo Zayas. Total, 14.
Ese ejemplar, (Time Out) que como dijimos cuenta con 125 años de antigüedad, es una primera edición extremadamente rara de la Constitución cubana, firmada por treinta y un asamblearios e irónicamente propiedad del general José de Jesús "Chucho" Monteagudo Consuegra. Según Földvári Books que la expuso hace dos años, el ejemplar estuvo cotizado en ese momento en 132.000 dólares.